El 1,5% Cultural (1 de 2)


Desde que comenzó todo este proceso, nos han repetido desde tanto desde el Ayuntamiento de San Asensio, como desde la Plataforma por el Castillo de Davalillo, que una de las principales vías de financiación de los proyectos de consolidación y de rehabilitación es el programa del 1,5% Cultural. Después de consultar bastantes ejemplo y la documentación a la que hemos tenido acceso podemos asegurar que esta vía de financiación se hace casi imprescindible en la mayor parte de los proyectos de consolidación y rehabilitación de cualquier parte del patrimonio histórico español.

Se trata de un programa que en su última convocatoria destinaba un total de 51 Millones de Euros para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.
En esa misma convocatoria se deja claro que las ayudas se concederán durante los periodos de los años 2019, con un importe total de 20.531.287,79 Euros y en 2020 con un importe de 30.468.712,21 Euros y que el plazo para la presentación de las peticiones se cerraba 20 días después de la publicación de la convocatoria.

Esta misma semana, hemos tenido tres ejemplos más, uno en Briones, otro en San Vicente de la Sonsierra y otro para Santo Domingo de la Calzada) en las que tanto nuestros vecinos de San Vicente como los de Briones han conseguido dinero para sus proyectos a través de esta vía. Eso no significa que les haya resultado fácil. Es más, nos consta que también hay vecinos muy cercanos que siguen esperando ese dinero con sus proyectos parados por falta de financiación.
Con esto queremos decir que la vía financiación del 1,5% Cultural evidentemente es posible, muy posible diríamos, (no seremos nosotros los que digamos que no lo es) pero que no debemos caer en la tentación de pensar que este dinero va a venir caído del cielo sólo porque tenemos un monumento de primer orden o porque nos lo haya dicho el Delegado del Gobierno.
Creo que en ese aspecto, la intervención del pasado viernes de una voz tan autorizada como la de Javier García Turza lo dejó más que claro: "Aquí nadie regala nada y hay que trabajar mucho, pero en algún momento, el que busca el dinero, lo termina encontrando".
Hoy intentaremos aportar nuestro granito de arena mostrando, de forma lo más resumida y accesible que podamos, los detalles del funcionamiento de la concesión de las ayudas del Ministerio de Fomento a través del Programa del 1,5% Cultural.
En todo momento nos vamos a ajustar a las normas por las que se rige la concesión de estas ayudas que no es otra que las Bases Reguladoras de la convocatoria. Recomendamos a quien no lo haya hecho que lea esas bases (son sólo 12 páginas) porque aclaran muchas cosas.
Como nuestro máximo interés es llegar con esta información a la gente y no aburrir en exceso, centraremos nuestro análisis en los artículos que consideramos más importantes, e intentaremos evitar el texto legal en la medida de lo posible para que todos podamos lo entender claramente.

El artículo 1 simplemente menciona que este tipo de ayudas tiene como principal objetivo el de financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.

El artículo 2 habla de quienes pueden solicitar este tipo de ayudas y qué requisitos han de cumplir. Es este aspecto, deja muy claro que sólo pueden acceder a este tipo de ayudas entidades públicas o privadas pero no tengan ánimo de lucro que sean propietarias del monumento o que hayan conseguido la cesión de su uso por un periodo mínimo de 50 años. De aquí sacamos 2 conclusiones:
  • Empresas como los anteriores o los actuales propietarios no puede acceder a este tipo de ayuda.
  • Es posible gestionar este tipo de ayudas desde entidades o asociaciones que se forme para su uso. En la charla del pasado viernes Javier Garrido nos decía que era deseable que quienes fueran a gestionar este tipo de proyectos no deberían depender en exceso de los colores políticos de los ayuntamientos.
Tal vez nos equivoquemos, pero es posible que la vía de gestionar los proyectos a través de una asociación, fundación o patronato en el que esté presente el ayuntamiento, y otras personas que sean constantes vaya encaminada en ese sentido.

El artículo 3 habla de los requisitos que deben cumplir los bienes sobre los que se va a actuar. El primer requisito es que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural, y también deja claro que han de ser de titularidad pública o, si no lo son, han de haber sido destinados a uso social, turístico o de servicio público durante al menos 50 años.

El artículo 4 describe los requerimientos para rellenar la solicitud de ayuda y además de la documentación que acredite la titularidad nos gustaría detenernos en lo que dice en el punto B 5º Compromiso de cofinanciación.
Dado que la cuantía de las ayudas por esta vía nunca puede superar el 75% del importe de la intervención, se exige que, en nuestro caso el ayuntamiento debería acreditar que puede hacer frente al otro 25%. También deja claro que no debe ser un pago único sino que debe ser acompañado por un reparto en anualidades del importe al que tendrá que hacer frente.
Este punto enlaza con el compromiso del Gobierno Autónomo del 40%, ya que si se respeta, no sabemos exactamente cómo, pero entendemos que debería ser posible aportar ese 40% como garantía de pago en este apartado.
Por otro lado, el apartado C de este artículo hace mención a la documentación técnica, y en ese aspecto queda claro que para hacer la petición de la ayuda no es necesario entregar ningún plan director. Ya dijimos en otro de nuestros artículos que el coste de este tipo de documentos era elevadísimo y aportamos ejemplos de ello.
No obstante sí que hace referencia a documentación técnica que detalle la necesidad de la intervención que debería ser redactada por profesionales y eso tendrá un coste.
Es posible que esa documentación solicitada pueda estar basada en el estudio encargado por el ayuntamiento que terminaba con la cifra presupuestada de las obras, pero eso, una vez más, lo tendrán que decir los profesionales.
Como último punto a destacar también se exige breve un estudio sobre el impacto económico que tendría a actuación en la zona, es decir, que se haga una estimación de cuáles pueden ser las ventajas puede provocar la intervención en nuestro municipio.

El artículo 5 deja claras las cuantías máximas que cubrirá este tipo de ayudas. Queda muy claro que si lo pide una comunidad autónoma sólo podrá llegar hasta un 50% y si lo pide un Ayuntamiento podrá alcanzar un 75%.
También es cierto que revisando las fichas en las que se detallan las actuaciones en los últimos años, hubo tiempos en los que las cuantías podían llegar al 100% pero a día de hoy esto parece imposible. Véase el ejemplo de la Restauración del Claustro de Nuestra Señora de Valvanera llevado a cabo en 2005.

El artículo 6 simplemente dice que hay una serie de cosas que el ministerio de fomento no está dispuesto a subvencionar, y que los importe de esas partidas serán descontados del importe que será subvencionado.
El listado de partidas no financiables se detalla en el artículo 10.

Pero bueno, por hoy creemos que es suficiente. No queremos aburrir ni saturar más de lo necesario, así que hemos decidido que el resto de los artículos los abordaremos mañana en nuestro último artículo informativo.

Comentarios

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