Sobre la consulta (1 de 3) Opciones


A fecha de hoy estamos a la espera de que el Ayuntamiento actual concrete la fecha en la que se va a llevar a cabo la consulta cuyo resultado se ha comprometido a respetar y obedecer. De igual forma hemos de conocer la forma en la que se hará es consulta y la pregunta a la que vamos a ser sometidos.
Esta consulta, que a muchos puede parecer una pérdida de tiempo, nosotros la vemos como una oportunidad para todo el que esté a favor de actuar de forma democrática y según la voluntad de la mayoría, y a pesar de que no nos queda muy claro que sea entendido de esta forma, también es una oportunidad para todo aquel que esté a favor de la compra del castillo.
No debe pasar desapercibido, que de no existir esta consulta, la decisión, como mucho, se hubiera tomado en un pleno municipal, y teniendo en cuenta la opinión tras la exposición por parte de CVNE de su "supuesto" proyecto del Grupo Socialista, la de parte del Grupo del Partido Popular, y la del representante del Partido Riojano, el resultado es posible que lo podamos adivinar.
Si echamos la vista atrás, tanto en el siglo XVIII, cuando el castillo era propiedad del pueblo y éste decidió venderlo, como en 2006 y 2013 cuando hubo otras tentativas de compra por parte de anteriores ayuntamientos, nunca llegamos tan lejos.

Empecemos. Consultemos la legislación vigente en este tema.
A pesar de que no nos gusta reproducir textos legales en nuestros artículos por el aburrimiento que puede producir en el lector, vamos a hacer una excepción y vamos a extraer dos artículos que son muy cortos y muy claros. Se trata de la Ley Reguladora de las Bases Locales, que es la ley que básicamente dice cómo han de funcionar los ayuntamientos de los municipios.

  • Art. 18:  Son derechos y deberes de los vecinos ... f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.

  • Art. 71: De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, (…) los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

Sin ser abogados, ni intentar hacernos pasar por uno de ellos, esta parece ser la forma legal de convocar una consulta como la que nos ocupa, y tal y como se puede ver, debe ser aprobada por el Gobierno de la Nación. Evidentemente las últimas noticias electorales no juegan a nuestro favor.
Pero bueno, no hay que alarmarse, porque a pesar de ello, si se trata de preguntar a la población hay otras formas de hacerlo que, a pesar de que no cumplan con los más estrictos legalismos y no sean vinculantes (recordemos que sólo un referéndum podría serlo) pueden dejar bien clara la opinión de la mayoría de los consultados. Al fin y al cabo el hecho o no de acudir al retracto no tiene por qué estar avalado por una consulta de este tipo.

La práctica parece confirmar que una simple consulta popular representa un mecanismo más «útil» a los intereses políticos, ya que también constituye un instrumento de «sondeo de opinión», y además su resultado no vincula. Obviamente, el avance de las nuevas tecnologías da muchas oportunidades a estos mecanismos de participación (ya dentro de la llamada participación 2.0), a través esencialmente de “encuestas electrónicas”, realizadas como consulta popular, y celebradas con todas las garantías de seguridad y fehaciencia ya que de lo contrario cualquiera podría impugnar los resultados y meter a nuestro ayuntamiento en un problema que finalmente nos terminaría afectando a todos.

Una cosa más, que todos deberíamos tener muy clara. Lo más importante de la consulta, además del resultado de la misma, es el hecho de que se haga de forma pacífica.
Así que por favor, … hagamos las cosas bien, que no cuesta tanto.

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