El 1,5% Cultural (2 de 2)
El artículo 7 es realmente interesante ya que
es el que habla de la manera en la que se puntúan los proyectos presentados.
Ya hemos
dicho que esto es un concurso contra proyectos de toda España y son los
proyectos con mayor puntuación los que son subvencionados. Un monumento con un
gran interés puede perder la subvención por presentar un mal proyecto, y un
monumento con un interés menor puede ganar en el concurso gracias a un buen
proyecto y una buena redacción del mismo.
Sería muy
irresponsable confiar el futuro de un proyecto como el que se afrontaría a
declaraciones del Delegado del Gobierno o de cualquier otra autoridad regional
que, como quedará claro, no tienen ningún tipo de voto en la decisión.
El criterio
de valoración es bastante simple, se trata de una serie de requerimientos de
todo tipo por los que se conceden una cantidad de puntos. Cuantos más y mejor
requerimientos se cumplan, mayor será la puntuación obtenida. Y son los
proyectos con mayores puntuaciones los que se llevarán las subvenciones.
Estas son
las partidas por las que se concede la puntuación:
- 40 Puntos Calidad técnica del proyecto o actuación.
- 15 Puntos Mejora del porcentaje de cofinanciación.
- 15 Puntos Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social.
- 10 Puntos Actuaciones completas para uso público.
- 10 Puntos Actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que repercutan en la regeneración del entorno.
- 10 Puntos Oportunidad de la actuación.
40 Puntos : Calidad técnica del proyecto o actuación
La partida
de puntos más grande de todas se basa en la calidad técnica del proyecto, pero
¿Qué puede ser un buen proyecto técnicamente hablando para el tribunal que
evalúa todas las solicitudes?
El tribunal
en principio sólo evalúa la documentación entregada y si nos fijamos en ella,
parece lógico pensar que sobre todo se evaluará la documentación que aparece
bajo la Memoria técnica en el artículo
4:
- Una reseña histórica
- Descripción del estado actual de conservación del inmueble
- Propuesta de intervención
- Justificación de la adaptación de la propuesta arquitectónica al entorno
- Informe técnico municipal que acredite que la propuesta se ajusta a la normativa urbanística y patrimonial vigente.
- Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas.
- Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble y del ámbito propuesto.
Ahí es
donde, si no lo han hecho ya los técnicos en la elaboración de los informes que
encargó el Ayuntamiento, se debería trabajar.
15 Puntos: Mejora del porcentaje de cofinanciación
Punto
importante. Vamos a ver si somos capaces de explicarlo de manera sencilla.
Mediante
este punto, el Ministerio de Fomento pretende premiar aquellos proyectos cuyos
peticionarios estén dispuestos a aportar más del 25% mínimo que no está
cubierto por este tipo de ayudas. Quien no está dispuesto a financiar más de
ese 25% no sumará ni un solo punto en este apartado.
Si por el
contrario, se está dispuesto a aportar un porcentaje mayor que ese 25% el
Ministerio de Fomento concederá una puntuación en este apartado que será mayor,
cuanto mayor sea el porcentaje dispuesto a cofinanciar.
En nuestro
caso, el Gobierno de La Rioja se comprometió a aportar un 40% del importe de
las obras, importe este que habrá de negociarse y firmarse a través del
correspondiente convenio.
Pues bien,
siempre y cuando ese compromiso se pueda plasmar como disponible para el
municipio de cara al Ministerio de Fomento, ese 40% podría ser gestionado de
dos formas muy diferentes:
- Se podría reflejar íntegramente como compromiso de cofinanciación y por lo tanto se podrán obtener puntos en este apartado.
- Se podría reservar para la cofinanciación sólo un 25% y dedicar el otro 15% para pagar el coste de la dirección de obra, que como ya dejamos claro anteriormente no es subvencionable en ningún caso.
En caso de
que el resultado de la consulta sea favorable a la compra, seguramente será una
de las primeras decisiones que tengan que tomar quienes vayan a gestionar todo
el proceso.
15 Puntos Actuaciones que generen actividad económica,
cultural y social.
Este podría
ser un apartado en el que, un buen proyecto para Davalillo y su entorno podría
llevarse esos 15 puntos pero una vez más habría que trabajar ya que para ello
deberíamos crear algún tipo de asociación con nuestros vecinos de Briones y San
Vicente porque el Ministerio de Fomento deja claro que "Se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación
que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en
conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local esté
reconocida."
10 Puntos Actuaciones completas para uso público
Evidentemente
el uso que se le podría dar al resultado del proyecto es absolutamente público
y turístico, por lo que, a pesar de que depende de la manera en la que se
enfoque el proyecto, es posible coger estos puntos.
10 Puntos Actuaciones integrales de conjuntos
patrimoniales que repercutan en la regeneración del entorno
De la
lectura de las Bases Reguladoras se puede deducir que estos puntos estarían
destinados a actuaciones que se enmarquen dentro de un entorno ya restaurado.
Algo similar a los cascos antiguos de municipios o ciudades españolas. No
parece muy probable que se puedan coger puntos en este apartado.
10 Puntos Oportunidad de la actuación
Debido al
estado en que se encuentra tanto el castillo como su entorno es muy posible que
en este punto un proyecto para Davalillo acumule la totalidad de la puntuación
sin ningún tipo de esfuerzo ya que en este apartado se pretende valorar la
urgencia de la actuación.
Después de
todo esto, existe una posibilidad de multiplicar la puntuación obtenida por un
coeficiente de 1.2, pero para ello se debería asumir el coste de la obra por
completo y a posterior, una vez terminada la misma, habría que solicitar la
ayuda. No parece que pueda ser nuestro caso.
Seguramente
muchos pensarán, bueno y después de todo este rollo ¿Qué puntuación tendría un posible proyecto de consolidación de
Davalillo?
Pues
sinceramente ni lo sabemos, ni lo podemos saber.
Y no lo
sabemos porque, siendo objetivos, dependerá de la calidad del proyecto que se
pueda presentar. Y seguramente esa calidad dependerá de la calidad de las
personas que estén al frente del mismo (sean ayuntamiento u otro tipo
gestores).
Los artículos 8 y 9 describen el procedimiento
de adjudicación con aspectos como la composición del tribunal, los plazos de
concesión, etc. No los consideramos interesantes ya que no aportan mucha
información.
En el Artículo 10 se especifican cuáles son las
partidas no subvencionables, cuyos importes tendrán que ser asumidos por quien
solicite la subvención y que no se tendrán en cuenta para calcular el importe
que aportaría el Ministerio de Fomento en caso de ser aprobado el proyecto. Si,
también las hay y son las siguientes:
- Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.
- Obras, o parte de las mismas, de nueva planta. Se exceptúan aquéllas actuaciones de centros de interpretación directamente relacionados con parques o yacimientos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural y localizados en el entorno inmediato del ámbito de la obra pública.
- Levantamientos planimétricos, excepto en excavaciones arqueológicas.
- Mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.
- Grupos electrógenos y centros de transformación.
- El exceso, en más del 30%, del total de la cuantía de los Capítulos destinados a instalaciones.
- El soterramiento de líneas eléctricas.
- Equipos o instalaciones especiales.
- Elementos y servicios de publicidad.
- Elementos y servicios de vigilancia de la obra.
- Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.
- Actuaciones en bienes muebles relativas a su restauración o a su adquisición en intervenciones de musealización.
- Obras adjudicadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento de inmuebles o de iluminación monumental.
- Actuaciones exclusivamente de implantación o de renovación de redes urbanas.
Nos gustaría
detenernos en el artículo 12 ya que habla
de la compatibilidad de estas ayudas con la ayudas que podrían venir de la
Comunidad Autónoma, y de todos esos organismos que tanto el ayuntamiento como
la Plataforma nos han recalcado que pueden ser fuente de financiación.
Nos ha resultado muy
sorprendente, pero queda bastante claro que en caso de que las ayudas superen
el 90% del coste de la obra, el Ministerio de Fomento retirará parcial o
totalmente la ayuda. Alguien podría pensar de manera lógica, que esto quiere
decir que es imposible financiar una obra al 100% a base de subvenciones, y así
es. Pero igualmente cierto es que no toda la financiación debe venir en forma
de subvenciones y que los convenios que se suscriben con otros organismos
oficiales pueden cubrir el ese importe al no ser considerados como subvenciones.
La otra opción sería que el propio ayuntamiento afrontase el pago de la diferencia que no puede ser cubierta por las subvenciones acumuladas, pero en ese caso no deberíamos pasar por alto las reglas de estabilidad presupuestaria que están obligados a cumplir todos los ayuntamientos. Es un punto que dependiendo de la posibilidad o no de aplazar los pagos puede tener su importancia.
La otra opción sería que el propio ayuntamiento afrontase el pago de la diferencia que no puede ser cubierta por las subvenciones acumuladas, pero en ese caso no deberíamos pasar por alto las reglas de estabilidad presupuestaria que están obligados a cumplir todos los ayuntamientos. Es un punto que dependiendo de la posibilidad o no de aplazar los pagos puede tener su importancia.
Los artículo 11 y 13 hacen referencia a
aspectos en los que por tiempo, y por interés, no vamos a entrar ya que al
igual que los 8 y 9 no aportan información.
Resumiendo …
Y hasta aquí
la información que hemos podido recopilar del 1,5% Cultural. Creemos que es
bueno que todo esto se sepa, no por llevarle la contraria a nadie (nada más
lejos de nuestra intención), sino porque son las reglas del juego y quien las
conozca tendrá mucha ventaja a la hora de afrontar cualquier tipo de proyecto.
Las
conclusiones que sacamos nosotros de toda esta información (y esto una vez más
es opinión) son las siguientes:
- Igual que hay muchos proyectos que son aprobados, hay otros muchos que son rechazados por no tener tanta puntuación como los primeros debido a la calidad de los proyectos y a la importancia de los bienes para los que se solicitan las actuaciones. Los casos están más cerca de lo que pensamos, pero estos no salen en la prensa.
- Absolutamente nadie puede decir que la ayuda del 1,5% está ya concedida en ninguna medida. Hay que trabajar, y hay que trabajar mucho y bien. Sabemos que hay gente muy capaz de hacerlo bien, esperemos contar con su aportación en caso de que sea necesaria, porque a día de hoy, las ayudas de todo tipo son algo que no está por venir, sino por luchar. Si nos sentamos a esperar a que vengan estaremos cayendo en un error imperdonable.
- Tenemos enfrente un monumento que cumple sobradamente (según opinión de los expertos) con los requerimientos que se le pueden exigir y creemos sinceramente que ahora se trataría básicamente, hablando pronto y mal, "de no cagarla".
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